SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso

Por un lado, el accionante a través de su representante denuncia que dentro del proceso 16/2013, la Jueza demandada, de manera injusta, libró mandamiento de aprehensión en su contra, al declararlo rebelde; empero, a su criterio tal proceder no cumplió con las formalidades legales correspondientes, por lo que al respecto, cabe mencionar que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional y la normativa procesal penal citada, cuando el declarado rebelde pretende dejar sin efecto la resolución de rebeldía, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe solicitar ante la autoridad judicial a cuyo cargo esté la causa penal, la revocatoria de la misma adjuntando la justificación que muestre el grave y legítimo impedimento que ocasionó su incomparecencia al llamado de la autoridad jurisdiccional, de conformidad con el art. 91 in fine del CPP que dispone: “Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”. Asimismo, la SCP 0994/2015-S3 de 12 de octubre, sostuvo que: “…el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso; de acuerdo al art. 91 in fine del CPP, Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza´; ordenamiento jurídico a disposición de las partes procesales; y también que, da la oportunidad a las autoridades demandadas de poder revisar la determinación asumida o en su caso rectificar la lesión al derecho a la libertad y emitan un pronunciamiento” (las negrillas son nuestras).

De acuerdo a lo anterior, en el caso sub judice no se advierte que el accionante haya acudido previamente ante la autoridad jurisdiccional de la causa -Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz- solicitado ante la misma la revocatoria de la rebeldía, siendo ese el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y por ende el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional, por lo que al haberse actuado de esa manera concurre el entendimiento respecto a la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.