Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 37/2017 de 5 de julio, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Ever Justiniano Saucedo en representación sin mandato de Sergio David Justiniano Cuellar contra Clarivel Ayala Perrogón, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- PRECAUTELAR POR LOS CONSAGRADOS DERECHOS DE LOS MENORES
- RATIFICAN LA COMPETENCIA, de la Juez
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- 1)
- REVOCAR