Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Clarivel Ayala Perrogón, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, por oficio de 5 de julio, cursante a fs. 13, sostuvo que “…he tomado conocimiento de esta falacia jurídica de notificación a hrs. 15: 10 p.m…” (sic), y para no quedar en indefensión y dar mayores luces del caso, al no tener tiempo para realizar un informe remitió el expediente en su integridad.
- acción de libertad
- PRECAUTELAR POR LOS CONSAGRADOS DERECHOS DE LOS MENORES
- RATIFICAN LA COMPETENCIA, de la Juez
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- 1)
- REVOCAR