SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37/2017 de 5 de julio, cursante de fs. 37 a 39 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra el accionante, entre tanto la autoridad judicial demandada aclare la incongruencia que existe entre el decreto de 26 de junio de igual año, en el que da por bien hecho el apersonamiento por escrito realizado por el prenombrado y el Auto de la misma fecha donde lo declaró rebelde, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, es evidente que existe un mandamiento de aprehensión contra el accionante, librado por la Jueza ahora demandada, por desobediencia a la autoridad; específicamente, por no comparecer a su despacho conforme lo tenía dispuesto por Auto de 22 de junio del referido año; empero, de la lectura de ese fallo se tiene que el mismo no indica que la presentación debe ser de manera personal, tampoco refiere la hora en la que debía apersonarse, y además, cursa un apersonamiento por escrito realizado por el ahora accionante mediante memorial de 26 de igual mes y año, el cual fue aceptado por la Jueza demandada mediante decreto de la indicada fecha; sin embargo, de forma incongruente ese día emitió el Auto por el que lo declaró rebelde. Esa situación resulta totalmente contradictoria y vulnera su derecho al debido proceso vinculado directamente con su libertad, puesto que se libró un mandamiento de aprehensión contra el hoy accionante y ello está causando su persecución ilegal e indebida, concluyendo que la autoridad judicial demandada no actuó de forma correcta; y, 2) Si lo que pretendía la Jueza demandada era que el accionante se presente ante ella, debió señalar fecha y hora de audiencia, a efectos de precautelar el derecho a la legalidad y “seguridad jurídica”, habida cuenta que el llamado que hizo fue para que el prenombrado responda a la denuncia en su contra y que presente las pruebas de descargo.