SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
PRECAUTELAR POR LOS CONSAGRADOS DERECHOS DE LOS MENORES
Se encuentra perseguido judicialmente mediante un injusto e ilegal mandamiento de aprehensión librado por la Jueza ahora demandada, quien se convirtió en juez y parte en el proceso “16/2017” -lo correcto es 16/2013- solo por un acto de revanchismo y venganza en su contra, en razón a que denunció a la prenombrada ante el Ministerio Público de Santa Cruz por una serie de delitos e ilegalidades, persecución pública, continuada, ilegal, arbitraria, temeraria y vulneratoria de sus derechos, finalizando con la emisión de un mandamiento de aprehensión, que no cumple con las formalidades legales establecidas por el Código Niña, Niño y Adolescente y la Norma Suprema e incluso llegando a incitar al “pueblo de Montero” y en especial a algunos estudiantes de la “Carrera de Derecho” a que lo agredan, omitiendo inclusive “…PRECAUTELAR POR LOS CONSAGRADOS DERECHOS DE LOS MENORES, como mi hija menor sustraída ilegalmente de nuestro país, y se ha dado a la triste y vergonzosa tarea, de EMITIR CRITERIOS PERSONALES AGRESIVOS, AMENAZANTES, PELIGROSOS Y LLENOS DE RESENTIMIENTO Y ODIO CONTRA MI PERSONA y autoridades departamentales del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE SANTA CRUZ” (sic), todo ello debido a que presentó contra su “…ex pareja y todavía esposa…” (sic) la suspensión de la autoridad materna y la restitución de la menor sustraída ilegalmente por la antes mencionada, quien se llevó a su niña a la República de Argentina, sustracción efectuada a través de un ilegal permiso de viaje al exterior otorgado por la Jueza ahora demandada dentro de un proceso de “supuesta” violencia cuando en realidad solo se trataba de una simple disputa en pareja, proceso que no fue cerrado ni concluido mediante ninguna resolución y que ahora de manera parcializada a favor de la demandada en ese proceso, intenta mediante la emisión de resoluciones contrarias a la ley y a la Constitución, prevaricando y retardando justicia, favorecer a la señalada precedentemente, quien además es sobrina de un amigo cercano de la indicada Jueza, motivo por el cual debió excusarse del conocimiento de la causa.
De esa manera, sin estar de acuerdo con el viaje que realizó la menor, y sin su autorización la Jueza hoy demandada “…sin cumplir con las formalidades y exigencias legales, mediante UNA SUSTRACCION DELITIVA DE LA MENOR, también, NUNCA RESOLVIO DE OFICIO, COMO MEDIDA CAUTELAR A FAVOR DE MI NIETA, LA CORRESPONDIENTE REVOCATORIA DE LA GUARDA LEGAL OTORGADA POR ELLA MISMA…” (sic), pese a que transcurrieron ciento ochenta días desde la ilegal sustracción de la menor.
Por otro lado, presentó múltiples memoriales pidiendo que se dicte resolución, además de solicitar la recusación de la Jueza demandada, ante ello, la misma en desconocimiento del Código Niña, Niño y Adolescente y la Ley del Órgano Judicial, mediante Auto de 5 de abril de 2017 se excusó de la causa, remitiéndola ante el “Juzgado del Menor de Portachuelo”; empero, el Juez de ese despacho por Auto de 6 de dicho mes y año devolvió el proceso, debido a que la excusa no estaba resuelta conforme a ley.
- acción de libertad
- PRECAUTELAR POR LOS CONSAGRADOS DERECHOS DE LOS MENORES
- RATIFICAN LA COMPETENCIA, de la Juez
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- 1)
- REVOCAR