SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, sostuvo que: a) Los permisos de menores para ser sacados del país al exterior, tienen una vigencia de noventa días, y en su caso, hace doscientos días que su hija está lejos, y es por ello, que día a día viene elevando sus reclamos ante la Jueza demandada, quien se convirtió en Juez y parte en la causa, por lo que se la recusó ante las instancias legales correspondientes; empero, esta se aferró a seguir a cargo de la misma después de tanto tiempo que no emitió criterio alguno sobre lo cuestionado, es más, la aludida es “…la señora Juez del menor niño, niña y adolescente en ninguna parte dice que ella es la juez del mayor…” (sic); sin embargo, en sus actos libró mandamiento de aprehensión en su contra para acallarlo; b) Existen antecedentes que en noviembre de 2016, el abuelo materno de su hija la agredió físicamente con un palo de escoba por defenderlo, existiendo en constancia un informe de la “Defensoría”; y ante ello, interpuso denuncia ante la Unidad de Víctimas Especiales de Montero pero no se pudo avanzar porque la Jueza demandada ordenó que “…todos los actos que no tiene autoridad competente son nulos de hecho y de derecho sin embargo esta jueza del menor, acallo, freno el accionar de una fiscal de la unidad de victimas especiales indicando que no tenía autoridad para iniciar una investigación de tipo penal especial por atentar mi consuegro contra la vanidad de una menor de 7 años que fue agredida…” (sic); así, a parte de dicha denuncia y la demanda por “esta instancia” es que se pide una auditoría técnica jurídica del expediente, el cual ni siquiera se lo pudo revisar, por lo que todas las anormalidades, atropellos y vicios absolutos no susceptibles de convalidación deben resolverse; c) La demandada aceptó y confesó que tiene una enemistad personal con su persona y remitió la apelación de manera incompleta a la respectiva Sala motivo por el cual fue devuelta, y “…ya los obrados estaban en portachuelo ante el juez nogales, los 200 días que no pudimos avanzar con la doctora Ayala Perrogon estamos participando procesalmente hablando el doctor nogales en una semana le dio dinámica procesal como nos manda la ley es más dicto fecha y hora de audiencia para el 11 de este mes para iniciar las actividades procesales dentro de las audiencias de protección al menor cosa que esta señora jamás hizo el delito de mi hijo para allanarse a ese mandamiento de aprehensión y ese movimiento social financiado desde el juzgado de la niñez de montero en contra de mi hijo vilipendiándolo por las redes sociales…” (sic); y, d) En ningún momento, la autoridad judicial demandada dispuso medida de protección alguna contra la menor de edad que fue sacada del país, y en total falta de respeto en esta acción tutelar manda un informe como si fuera telegrama, sin poder explicar en qué parte del Código Niña, Niño y Adolescente se menciona que tiene facultad para emitir un mandamiento de aprehensión, llegando a confundir maliciosamente los casos “16/13” y “15/17” que son completamente diferentes.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que la autoridad judicial demandada: a) Dentro del proceso 16/2013 de manera injusta libró mandamiento de aprehensión en su contra, al declararlo rebelde, sin cumplir las formalidades legales correspondientes; y, b) Dentro del proceso 15/2017 cometió una serie de irregularidades, entre ellas, permitió la sustracción ilegal de su hija menor de edad a la República de Argentina, omitiendo considerar las exigencias legales para tal efecto; ignoró la recusación que planteó contra esa autoridad por la amistad que tiene con la contraparte del caso en referencia y por su manifiesta enemistad en su contra, además que el recurso interpuesto contra esas irregularidades no fue resuelto.
De la revisión de antecedentes que constan en obrados, se tiene que dentro del caso 16/2013, por memorial presentado el 20 de junio de 2017, María Justiniano Vaca y Mercedes Burgos Subirana, dirigiéndose a la Jueza demandada solicitaron medidas de protección y cautelares contra el accionante, pidiendo específicamente que el mismo sea arrestado; ante lo cual, merecieron el Auto de 22 de dicho mes y año por el que se conminó al antes mencionado a que en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, se presente ante ese despacho judicial para que haga su descarga sobre la denuncia de violencia vertida sobre su hija y sea bajo conminatoria de ley (Conclusión II.1.); asimismo, dentro del caso 15/2017, a través del memorial presentado el 26 de junio de 2017 el accionante se apersonó ante la Jueza demandada contestando el Auto citado precedentemente, y entre otros puntos, reiteró las medidas jurisdiccionales a favor de su hija menor; obteniendo el Auto de la misma fecha en el que se le dio por apersonado (Conclusión II.2.); luego, por Auto de la misma fecha, la Jueza demandada declaró rebelde al accionante y ordenó se libre el respectivo mandamiento de aprehensión, debido a que el mismo no compareció y desobedeció a su autoridad (Conclusión II.3.); y finalmente, en mérito a lo anterior, ese día se libró el respectivo mandamiento de aprehensión (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- PRECAUTELAR POR LOS CONSAGRADOS DERECHOS DE LOS MENORES
- RATIFICAN LA COMPETENCIA, de la Juez
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir ante la autoridad que la emitió justificando su incomparecencia o impedimento de concurrencia a la audiencia, con el objeto de dejar sin efecto el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso
- 1)
- REVOCAR