SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

a)

El accionante a través de su abogada ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) La demandada en el proceso de divorcio “…obtiene de manera ilegal un mandamiento de apremio a sabiendas de que todavía su esposo había presentado al Juzgado de La Paz los correspondientes recibos y facturas de que venía cumpliendo esa obligación…” (sic); b) Al habérsele notificado con la Resolución “…de fojas 55-56 donde la Juez ya no tenía competencia…” (sic) ya no tenía la obligación de presentarse; y, c) Lo que se pretende cobrar es una doble asistencia familiar.

El accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, toda vez que no obstante mediante Resolución 968/2016 se declaró extinguido por inactividad el primer proceso de divorcio que instauró, suspendiendo toda medida provisional o precautoria que hubiere sido señalada dentro del mismo, la autoridad demandada: a) Admitió el memorial de liquidación de asistencia familiar fijada dentro del proceso extinguido, tramitando dicha solicitud hasta la emisión del mandamiento de apremio en su contra, pese haber perdido competencia, cuando además otra autoridad judicial ya tenía competencia en el nuevo proceso de divorcio instaurado como lo relativo a las medidas provisionales, entre ellas, la asistencia familiar, ante quien además se presentaron los recibos y facturas que acreditaban el cumplimiento de la obligación, pretendiéndose con esa irregularidad cobrar una doble asistencia familiar; y, b) Pese a que el primigenio proceso de divorcio fue tramitado con el anterior sistema procesal familiar, -ya que la demanda data de 2011- se aplicó de manera directa el Código de las Familias y del Proceso Familiar siendo ilegalmente notificado con la liquidación en su domicilio procesal, y aprobada indebidamente, igualmente de manera ilegal fue notificado con el Auto de conminatoria al pago de asistencia familiar devengada conforme el art. 314 del referido Código -en Secretaría del Juzgado-; cuando dichas actuaciones procesales y jurisdiccionales le debieron ser notificadas en forma personal.