SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD por abandono del proceso por 3 años, 8 meses y 1 día dejando sin efecto y/o suspendiendo cualquier medida provisional y/o medida precautoria, que hubiera señalado dentro de la presente demanda sea a partir de la fecha de la presente Resolución. Debiendo procederse al desglose de las piezas presentadas por las partes y quedar fotocopias legalizadas en su lugar y procederse al archivo de obrados, previo las formalidades de ley

El 23 de noviembre de 2011, inició un proceso de divorcio en ciudad La Paz, el cual fue remitido a El Alto por tener la demandada -Eugenia Victoria Limachi Quisbert- domicilio en esa ciudad, asumiendo competencia la Jueza Primera de Partido de Familia en ese entonces, dicho proceso se encontraba archivado hasta el 29 de agosto de 2016, luego de ser desarchivado la Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada-, emitió la Resolución 968/2016 de 15 de septiembre por la que “DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD por abandono del proceso por 3 años, 8 meses y 1 día dejando sin efecto y/o suspendiendo cualquier medida provisional y/o medida precautoria, que hubiera señalado dentro de la presente demanda sea a partir de la fecha de la presente Resolución. Debiendo procederse al desglose de las piezas presentadas por las partes y quedar fotocopias legalizadas en su lugar y procederse al archivo de obrados, previo las formalidades de ley (sic), con la cual fue notificado el 19 de ese mes y año.

Sin embargo, el 20 de septiembre de 2016, Eugenia Victoria Limachi Quisbert, presentó liquidación de asistencia familiar, misma que fue fijada en el proceso de divorcio extinguido, ante el cual y no obstante que la Jueza hoy demandada ya había perdido competencia con la emisión de la Resolución 968/2016, admitió dicho memorial y dispuso traslado asumiendo nuevamente competencia, sin revocar la referida Resolución que había dado por terminado el proceso de divorcio.

Pese a que se trataba de un proceso que se encontraba tramitado con el anterior sistema procesal se aplicó de manera directa el Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, y fue notificado supuestamente en su domicilio procesal mediante cédula con testigo de actuación de quien no se nota el nombre y tampoco indica donde se encuentra ese domicilio en la ciudad de La Paz o El Alto, constituyéndose dicha diligencia en ilegal.