SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2017 de 20 de julio, cursante de fs. 106 a 109, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución 968/2016, emitida por el Juzgado Público de Familia Primero de El Alto del citado departamento, por el que declara la extinción por inactividad y por abandono del proceso se refiere al del divorcio, sin que se pueda ignorar las obligaciones que tenía el demandado en cuanto a la asistencia familiar, toda vez que el “28 de agosto” el accionante solicitó el desarchivo, por el que hizo conocer que dicho proceso no estaría en movimiento, lo cual significa que no estaría hasta esa fecha cumpliendo con sus obligaciones conforme la disposición de la autoridad jurisdiccional, este aspecto no podía ser ignorado por el ahora accionante; ii) El Código de las Familias y del Proceso Familiar entró en vigencia el 6 de febrero de 2016, por lo que existe una disposición para los jueces en materia civil, familiar, niñez y adolescencia de los Tribunales Departamentales de Justicia, de poner en vigencia su aplicación en cuanto a las notificaciones, y en cumplimiento a dicha norma es que se practicaron las notificaciones en Secretaría del Juzgado, conforme establece el  art. 314 del indicado Código, y las notificaciones en domicilio real tienen relación directa para el conocimiento de una demanda de una acción que es muy distinta al caso en análisis, toda vez que el accionante tenía pleno conocimiento de las obligaciones que asumía todo el tiempo en que las ignoró; y, iii) Debe ser tomado en cuenta que la liquidación fue practicada hasta el 11 de septiembre de ese año, con anterioridad a la Resolución que declara la extinción por abandono del proceso, por lo cual no se considera que hubo vulneración de derechos, estableciéndose que el fundamento expuesto en esta acción de libertad no se adecúa a la normativa vigente.