SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

II.5.

II.5.    Mediante memorial de 12 de octubre de 2016, la demandada en el proceso de divorcio, solicitó a la autoridad hoy demandada aprobación de liquidación, ante la inobservancia a la misma por parte del obligado y haber pasado el plazo superabundantemente (fs. 56), mereció el Auto de 13 de igual mes y año pronunciado por dicha autoridad disponiendo que: “…se la APRUEBA en toda forma de derecho, debiendo en consecuencia pagar el obligado EDWIN ANTONIO ROSSEL FLORES la suma de Bs.- 22.560.- (veintidós mil quinientos sesenta 00/100 bolivianos), sea dentro del tercer día de su legal notificación con el presente Auto bajo alternativa de expedirse en su contra mandamiento de apremio …” (sic [fs. 56 vta.]), con el que fue notificado el accionante el 14 de igual mes y año conforme a lo dispuesto por el art. 314.I del CF (fs. 57).