SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de libertad y ampliándolo sostuvo que: a) El Ministerio Público realizó una imputación formal imprecisa, al indicar que los funcionarios policiales procedieron de manera directa a la aprehensión, sin considerar el “…infortunio que habría ocurrido precisamente en el mismo lugar producto de una actividad lícita…” (sic) y que “…ellos fueron hasta el lugar donde se encontraban los funcionarios policiales para indicarles este antecedente… de manera voluntaria…” (sic) y que, sin tomar su declaración policial, infiriendo únicamente la comisión de un hecho ilícito y menos indicar los motivos, los condujeron a la ciudad de Uyuni donde fueron aprehendidos corporalmente; retrasando cuarenta horas sin justificación alguna su traslado a la ciudad de Potosí; y, b) La acusación formal señaló el tipo penal de tenencia o portación ilícita de armas previsto por el “art. 141 quinter del C.P, parágrafo b)” que prevé la sanción de privación de libertad de uno a cinco años; sin fundamentar por qué sería portación ilícita, indicando este como delito calificado ni valorar el momento, grado de participación, autoría y menos demostrar el dolo e intencionalidad a fin de que el Juez pondere los hechos; haciendo notar que en primera instancia realizó la imputación por tres delitos de los cuales desconocía aspectos territoriales e históricos a ser investigados y que su defendido acudió ante el funcionario policial de manera voluntaria y no evasiva a revelar “el accidente que ocurrió”, puesto que tampoco se dedican a esta actividad.

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, por cuanto, el Juez hoy demandado: a) Dio curso a la imputación formal, siendo que la misma presentaba error en la identidad del imputado y una contradicción en su fundamentación respecto del tipo penal, confundiéndose la tenencia ilícita con la portación ilícita de armas; y, b) Determinó su detención preventiva, pese a las imprecisiones incurridas en la imputación formal.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).