SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pablo Daniel Manrique Videla, Fiscal de Materia, refirió que el personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), con asiento en el punto de control de la localidad Isma -frontera con Chile- interceptó una motocicleta conducida por Damián Mamani Ticona y una camioneta de color rojo sin placa de control, ocupada por Inti Amaru “Pankara” Tellería y Aldo Alex Bello García, que producto de la revisión del vehículo encontraron dos armas de fuego, un fusil máuser, un rifle, municiones, un cuero de vicuña y una bolsa de yute con carne de vicuña, habiendo procedido a la aprehensión de los nombrados, la autoridad Fiscal imputó formalmente a Inti Amaru “Panqara” Tellería Flores, por la presunta comisión del delito de tenencia o porte ilícita de armas, tipificado por el art. 141 quinter parágrafo I. inc. b) del Código Penal (CP), solicitando la medida cautelar de detención preventiva, misma que el Juez de Instrucción Penal Segundo -hoy demandado- aplicó en audiencia de medidas cautelares instruyendo que el Alcalde y/o Gobernador de la Carceleta de Uyuni pongan en detención a Inti Amaru “Panqara” Tellería Flores.
Asimismo, solicitó a la autoridad ahora demandada que sea puesto en libertad “porque su nombre no corresponde”, debido a que el Fiscal de Materia al identificar a las partes señaló como coimputado a “INTI AMARU PANQARA FLORES” y en su imputación formal fue designado como “INTI AMARU PANQARA TELLERIA FLORES”, al igual que el mandamiento de detención preventiva 494/2017, NUREJ 5016477 ordena la detención preventiva de “INTI AMARU PANQARA FLORES”, por lo que al presente, acompaña su cédula de identidad 6087016 LP, la cual acredita que responde al nombre de “INTI AMARU PANQ’ARA TELLERIA FLORES”, como se identificó al inicio de las investigaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PONGO A DISPOSICION PERSONA APREHENDIDA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- Fragmento 11
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- i)
- Fragmento 14
- III.3.2. Respecto de la detención preventiva impuesta al accionante
- CONFIRMAR