SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
i)
Conforme al desarrollo de la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde precisar que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento indebido, no abarca a todas las formas en que el debido proceso pueda ser vulnerado, sino que está reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, a partir de lo cual se identifican dos requisitos concurrentes sin los cuales no es posible la activación de esta vía, a citar: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales u omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciadas que deben estar vinculados directamente con la libertad física, es decir, deben operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) El estado absoluto de indefensión.
En el caso que nos ocupa, los supuestos actos lesivos que a decir de la representante del accionante constituyen haber dado curso a una imputación formal, siendo que en la misma existía una incorrecta designación de sus apellidos -cuestionando error en la identidad del imputado- y una contradicción en su fundamentación respecto del tipo penal, confundiéndose la tenencia ilícita con la portación ilícita de armas; sin embargo, corresponde señalar que los indicados actos procesales no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad física del accionante, en razón a que su situación procesal de detenido preventivo no depende de una eventual corrección del error en sus apellidos o de salvar la cuestionada contradicción en la tipificación penal realizada en la imputación formal, máxime si -conforme admite- se encuentra detenido a partir de la imposición de una medida cautelar de detención preventiva emitida por autoridad competente, por lo que los presuntos actos lesivos no operan como la causa directa de restricción o amenaza al derecho a la libertad física del accionante, no teniéndose por concurrido el primer presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional citada supra.
Respecto al segundo presupuesto, resulta evidente que el accionante tuvo pleno conocimiento de los actos de la investigación y del proceso penal instaurado en su contra, según se advierte de lo informado por la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- al señalar que el “INFORME DE ACCION DIRECTA POLICIAL”, que explica la forma de aprehensión policial fue objeto de reclamo vía acción de libertad contra quienes habrían vulnerado sus derechos -en forma previa a la aplicación de medidas cautelares-, según el informe de la autoridad demandada, infiriendo de ello que efectúa permanente seguimiento a su tramitación en ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que mal podría entenderse que el ahora accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión.
Por lo observado en el presente caso y ante la inconcurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, para que los supuestos actos lesivos denunciados contra el debido proceso sean analizados vía acción de libertad; corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PONGO A DISPOSICION PERSONA APREHENDIDA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- Fragmento 11
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- i)
- Fragmento 14
- III.3.2. Respecto de la detención preventiva impuesta al accionante
- CONFIRMAR