Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 8/2017 de 13 de julio, cursante de fs. 25 a 27 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin haberse ingresado al análisis de fondo del problema jurídico venido en revisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PONGO A DISPOSICION PERSONA APREHENDIDA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- Fragmento 11
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- i)
- Fragmento 14
- III.3.2. Respecto de la detención preventiva impuesta al accionante
- CONFIRMAR