SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.3.2. Respecto de la detención preventiva impuesta al accionante
Conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional -segundo presupuesto-, una vez dispuesta la imputación y/o acusación formal y ante la eventualidad de impugnar una resolución judicial de medida cautelar que indefectiblemente afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, en forma previa a interponer la acción de libertad, corresponde que deba apelarse la indicada medida cautelar a fin de que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
En este sentido, la denuncia del accionante no puede ser atendida directamente a través de esta acción de libertad, toda vez que, de considerar que la medida cautelar de detención preventiva que le fue impuesta lesionaba los derechos que fueron invocados, con carácter previo a acudir a la justicia constitucional por medio de esta acción tutelar debió apelar dicha medida conforme al procedimiento señalado por el art. 251 del CPP y agotar los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé para la protección, resguardo y restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados, permitiendo que la jurisdicción ordinaria penal, mediante el Tribunal de alzada revise las actuaciones desplegadas por el Juez de primera instancia, y en su caso corrija todas las presuntas arbitrariedades en las que hubiere incurrido la autoridad judicial demandada, lo cual no se advierte en el caso de autos y al carecer de etapa probatoria amplia, el Tribunal Constitucional Plurinacional únicamente puede pronunciarse respecto de lo evidenciado de obrados; de esta forma, el accionante al acudir en forma directa a través de la acción de libertad sin antes utilizar un medio de impugnación previsto en el ordenamiento jurídico -apelación incidental- ante la imposición de una medida cautelar de carácter personal, impide ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada, en aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad. Razonamientos precedentes conducentes a denegar la tutela solicitada, sin haberse ingresado al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PONGO A DISPOSICION PERSONA APREHENDIDA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- Fragmento 11
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- i)
- Fragmento 14
- III.3.2. Respecto de la detención preventiva impuesta al accionante
- CONFIRMAR