SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
PONGO A DISPOSICION PERSONA APREHENDIDA
Sin embargo, la autoridad jurisdiccional dio curso al requerimiento fiscal sin percatarse que este refiere el art. 141 quinter del CP, que sanciona la tenencia ilícita de armas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años, señalando además: “PONGO A DISPOSICION PERSONA APREHENDIDA”, según lo dispuesto por el art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aclarando que su persona fue imputada por el art. 141 quinter, parágrafo I. inc. b) del CP, por porte o portación ilícita de armas y el Juez hoy demandado, ante tal contradicción en la fundamentación del requerimiento que refiere la comisión de los delitos de tenencia ilícita y portación ilícita, tipificada por el “artículo 141, par.I inc. B Código Penal”, ello, implica que ambos confunden la tenencia ilícita con la portación ilícita, y al no ser claro el requerimiento, debió ser rechazado y ordenar su libertad; observando que la imputación formal no se limita a los indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado sino a sus efectos, frente a la adopción de medidas cautelares contra su persona y sus bienes, conforme a la SC “0760/2003-R”, y al art. 302 del CPP, que establecen que la solicitud de aplicación de medidas cautelares debe estar debidamente fundamentada, precisando los requisitos previstos por los arts. 233 y 240 del CPP, ya sea en detención preventiva o medidas sustitutivas, indicando en concreto qué circunstancias concurren, a los fines de restituir su libertad “…por procesamiento indebido” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PONGO A DISPOSICION PERSONA APREHENDIDA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- Fragmento 11
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- i)
- Fragmento 14
- III.3.2. Respecto de la detención preventiva impuesta al accionante
- CONFIRMAR