SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

PONGO A DISPOSICION PERSONA APREHENDIDA

Sin embargo, la autoridad jurisdiccional dio curso al requerimiento fiscal sin percatarse que este refiere el art. 141 quinter del CP, que sanciona la tenencia ilícita de armas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años, señalando además: “PONGO A DISPOSICION PERSONA APREHENDIDA”, según lo dispuesto por el art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aclarando que su persona fue imputada por el art. 141 quinter, parágrafo I. inc. b) del CP, por porte o portación ilícita de armas y el Juez hoy demandado, ante tal contradicción en la fundamentación del requerimiento que refiere la comisión de los delitos de tenencia ilícita y portación ilícita, tipificada por el “artículo 141, par.I inc. B Código Penal”, ello, implica que ambos confunden la tenencia ilícita con la portación ilícita, y al no ser claro el requerimiento, debió ser rechazado y ordenar su libertad; observando que la imputación formal no se limita a los indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado sino a sus efectos, frente a la adopción de medidas cautelares contra su persona y sus bienes, conforme a la SC “0760/2003-R”, y al art. 302 del CPP, que establecen que la solicitud de aplicación de medidas cautelares debe estar debidamente fundamentada, precisando los requisitos previstos por los arts. 233 y 240 del CPP, ya sea en detención preventiva o medidas sustitutivas, indicando en concreto qué circunstancias concurren, a los fines de restituir su libertad  “…por procesamiento indebido” (sic).