SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

1)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de la demandada, y ampliando los mismos, refirió que: 1) El informe elevado por el Mauricio Ardaya Arnez, Jefe de Actividades Económicas de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba faltó a la verdad toda vez que en base a ello los funcionarios municipales niegan otorgarle la renovación de la Licencia de funcionamiento de la actividad económica, pese a que el art. 2.I del DM 006/2014, en su Disposición Adicional Segunda señala que las actividades económicas que cuenten con licencia de funcionamiento anteriores a la publicación del referido Decreto Municipal mantendrán su vigencia hasta la fecha de caducidad, debiendo actualizar su registro de acuerdo al modo codificador y clasificador de actividad económica, disposición a la que dio cumplimiento presentando toda su documentación para obtener la renovación de la licencia de funcionamiento; y, 2) Los Decretos Municipales deben emitirse en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, en su caso no se tiene respuesta a su petición de renovación.