SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de la demandada, y ampliando los mismos, refirió que: 1) El informe elevado por el Mauricio Ardaya Arnez, Jefe de Actividades Económicas de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba faltó a la verdad toda vez que en base a ello los funcionarios municipales niegan otorgarle la renovación de la Licencia de funcionamiento de la actividad económica, pese a que el art. 2.I del DM 006/2014, en su Disposición Adicional Segunda señala que las actividades económicas que cuenten con licencia de funcionamiento anteriores a la publicación del referido Decreto Municipal mantendrán su vigencia hasta la fecha de caducidad, debiendo actualizar su registro de acuerdo al modo codificador y clasificador de actividad económica, disposición a la que dio cumplimiento presentando toda su documentación para obtener la renovación de la licencia de funcionamiento; y, 2) Los Decretos Municipales deben emitirse en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, en su caso no se tiene respuesta a su petición de renovación.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Disposición Final Segunda del DM 006/2014
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Disposición Final Segunda del
- renovación
- CONFIRMAR en todo