SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
Disposición Final Segunda del
La accionante considera que los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ahora demandados, incumplieron lo establecido en la Disposición Final Segunda del DM 006/2014, con relación a la autorización para el funcionamiento de actividades económicas establecida en la LM 0013/2013; pues, no hubieran atendido la renovación de su licencia de funcionamiento respecto a su actividad económica dentro el plazo establecido por ley; pues, el trámite hubiera sido devuelto en atención al “Informe técnico DLF INF 779/2017” emitido el 5 de enero de ese año estableciendo que la actividad económica “Whiskería Barra Americana Casanova” no cumplía con las especificaciones técnicas y legales a pesar de que su persona cumplió con todas las exigencias para la renovación de la referida licencia.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Disposición Final Segunda del DM 006/2014
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Disposición Final Segunda del
- renovación
- CONFIRMAR en todo