Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. Mediante Nota D.L.F. 45/2016 de 2 de febrero, Mauricio Ardaya Arnez, Jefe Departamento de Control de Actividades Económicas y Freddy Zenteno Lara, Jefe de la División de Licencias de Funcionamiento, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba informaron a Gisela Daria Montero Guzmán, ahora accionante que el trámite ingresado el 22 de diciembre de 2016 con Declaración Jurada 060982 mediante la cual solicita renovación de licencia de funcionamiento para la actividad económica “Whiskería Barra Americana Casanova” es improcedente según “informe DLF INF 779/2016” emitido por el Encargado de Inspección Técnica, procediendo en consecuencia a la devolución del trámite (fs. 13).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Disposición Final Segunda del DM 006/2014
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Disposición Final Segunda del
- renovación
- CONFIRMAR en todo