SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, se disponga el cumplimiento del DM 006/2014, con relación a la autorización para el funcionamiento de actividades económicas establecida en la LM 0013/2013 y se ordene: a) La otorgación de la licencia de funcionamiento de su actividad económica que gira bajo la razón social de “Whiskería Barra Americana Casanova”, inscrita en el padrón tributario bajo licencia 02-2-410.10.001-000003; b) Se determine expresamente una fecha inmediata y límite para que los demandados cumplan con la entrega de la misma con responsabilidad penal en caso de incumplimiento; y, c) Se condene al pago de costas, daños y perjuicios.

Marcelo Lara López, tercero interesado, mediante su abogado patrocinante, en audiencia, indicó: a) Los demandados no dieron cumplimiento a la normativa legal, toda vez que no se indica con claridad los motivos por los cuales se niega la licencia de funcionamiento; b) En el contrato de alquiler se indican las características de la actividad económica, existiendo un informe de medición del ambiente y todas las restricciones, un plano de proyecto de funcionamiento del lenocinio y una licencia de funcionamiento, por lo que se presentaron todos los requisitos para la renovación de la indicada licencia; c) los funcionarios demandados además de incumplir la norma vulneran el derecho al trabajo, por lo que allanándose a la petición de la accionante pide se conceda la tutela; y,        d) Existe diferencia entre la acción de amparo constitucional y la acción de cumplimiento, toda vez que el primero tutela la vulneración de derechos y garantías constitucionales y la segunda vela por el efectivo cumplimiento de las normas, decretos supremos, autos de vista y demás leyes.