SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de junio de 2017, cursante de fs. 548 a 552, denegó la tutela solicitada con el argumento de que conforme establece el art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina la improcedencia de la acción e cumplimiento en “Procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional”, encontrándose el accionante ante un procedimiento activado en la vía administrativa con el objeto de conseguir la renovación de la licencia de funcionamiento de su actividad económica, misma que se encuentra sujeta a un trámite bajo reglas o normas de orden general y el cumplimiento de determinados requisitos exigidos por los decretos municipales que rigen la materia.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Disposición Final Segunda del DM 006/2014
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Disposición Final Segunda del
- renovación
- CONFIRMAR en todo