SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.4.
II.4. La ahora accionante, mediante memorial de presentado el 23 de febrero de 2017, aludiendo la aplicación de lo establecido por el “Manual de Procesos y Procedimientos de Licencia de Funcionamiento” aprobada por Disposición Final Segunda del DM 006/2014 de 12 de marzo, solicitó que dentro el plazo cuarenta y ocho horas -conforme la normativa municipal vigente- se proceda a la entrega de la Licencia de Funcionamiento de su actividad económica signada con el número 80319, anunciando que transcurrido dicho plazo su persona acudiría a las acciones constitucionales pertinentes buscando la atención a su “trámite administrativo” (sic) de renovación de licencia de funcionamiento, advirtiendo además de iniciar acciones penales a aquellos funcionarios que incumplieron el plazo establecido en el DM 006/2014 (fs. 15 a 16) solicitud que fue reiterada por memorial presentado el 29 de marzo del mismo año (fs. 17 a 18).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Disposición Final Segunda del DM 006/2014
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Disposición Final Segunda del
- renovación
- CONFIRMAR en todo