SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

renovación

En ese contexto, a fin de resolver la problemática planteada, es ineludible referirnos a la exigencia expresada por la accionante, mediante la cual pretende que este Tribunal disponga el cumplimiento del DM 006/2014 con relación a la autorización para el funcionamiento de actividades económicas establecida en la LM 0013/2013 y en consecuencia se ordene la otorgación de la licencia de funcionamiento de su actividad económica “Whiskería Barra Americana Casanova”; sin embargo, corresponde precisar, que la conducta omisiva denunciada a través de la presente acción de cumplimiento es emergente de actos propios y exclusivos de la administración; en ese sentido, el caso concreto se adecua a la causal de improcedencia prevista en el art. 66.4 del CPCo, referida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que determina la improcedencia de ésta acción en procesos o procedimientos que sean propios de la administración y en los cuales se conculquen derechos fundamentales y garantías constitucionales protegidos por la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados; pues, resulta evidente que el trámite para emisión, otorgación, renovación y actualización de licencia de funcionamiento de la actividad económica a la cual se dedica la ahora accionante está sujeta a la observancia de ciertos requisitos establecidos en normas y procedimientos propios de la actividad administrativa en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, en todo caso, la acción de cumplimiento sólo procede cuando la norma constitucional o legal supuestamente incumplida, ya sea en forma material o formal, plasme un mandato expreso, vigente y sobre todo, no sujeto a condición, aspectos por los cuales este Tribunal se encuentra impedido de resolver el fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.