SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra inscrita en el padrón tributario municipal bajo la licencia de funcionamiento 02-2-410.10.001-000003 con número de actividad 80319 la cual gira bajo la razón social de “Whiskería Barra Americana Casanova”, actividad que funciona hace más de seis años efectuando una actividad continua y apegada al marco normativo vigente; inclusive encontrándose inscrita ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) bajo el Numero de Identificación Tributaria (NIT) 3220641014 y registrado ante la concesionaria de registro de comercio FUNDEMPRESA.

Con la finalidad de continuar ejerciendo su actividad económica y conforme la normativa municipal vigente, una vez que cumplió con los requisitos exigidos por el Decreto Municipal (DM) 006/2014 de 12 de marzo, inicialmente le impusieron la baja de su licencia de funcionamiento e inmediatamente asignado otra                -02-2-410.10.001-000003- con número de actividad 80319 -actualmente válida- y entregándole el cartón 020220 cuyo vencimiento concluyó el 18 de diciembre de 2016, por lo que solicitó se expida la renovación de la misma; al efecto habiéndole la División de Licencias de Funcionamiento dependiente de la Dirección de Recaudaciones del Municipio de Cochabamba solicitado documentación consistente en: Formulario de Declaración Jurada 060982, Licencia Original caducada 020220, plano de funcionamiento, manifiesto ambiental, contrato de alquiler, “contrato Emsa”, proforma en la cual indique la inexistencia de deuda tributaria y cédula de identidad; sin embargo, respecto al formulario de Declaración Jurada, éste no fue atendido en el plazo legal de cuarenta y ocho horas establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos de Licencias de Funcionamiento; sin embargo, contradictoriamente a la presentación de sus documentos, se emitió la nota 45/2016 de 2 de febrero, señalando que el trámite de renovación de la Licencia se le fue devuelto, toda vez que su actividad económica no cumplía las especificaciones técnicas y legales, amparándose en el informe DLF INF 779/2017 de 5 de enero, el cual refutó mediante memorial de    8 de febrero de 2017, el cual fue reiterando; empero, no mereció respuesta o pronunciamiento a su solicitud, evidenciándose una omisión en la actuación de los funcionarios y por ende el incumplimiento de la ley.