SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

1)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) No fue solicitada una revalorización de la prueba o un control de legalidad, que hace a la jurisdicción ordinaria; 2) La presente acción tutelar fue interpuesta contra la Sentencia 656/2015 y su Auto complementario; 3) Las autoridades ahora demandadas habrían aplicado incorrectamente el art. 159 del CMabrg, aspecto que tendría relevancia constitucional puesto que también habrían señalado que el recurso de revocatoria fue planteado a los diecinueve días, vicio que resulta insubsanable; 4) Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, fue de voto disidente en cuanto a haber declarado improbada la demandada, al ser presentado el citado recurso fuera de plazo; 5) En seis puntos la Sentencia ahora cuestionada dio por cierto y evidente la presentación de dicho recurso fuera de plazo, incluso habrían reconocido que la misma autoridad jerárquica declaró la ejecutoria del Auto impugnado en primera instancia, por cuanto el plazo para la formulación de ese recurso habría precluído, el cual fue indebidamente concedido y resuelto; 6) Considera incomprensible que en los fundamentos jurídicos, la Sentencia impugnada reconoció que el recurso de revocatoria fue presentada fuera de plazo; sin embargo, los hoy demandados asumen competencia aun existiendo un Auto de declaratoria de ejecutoria, por cuanto no concurriría congruencia en la parte resolutiva; 7) La jurisprudencia constitucional establece la concordancia que debe existir entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, pero además que los Jueces de alzada, están obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los Jueces y funcionarios observaron los plazos y procedieron con el procedimiento correcto; y, 8) En cuanto a la excepcionalidad para la aplicación de la preclusión contra el principio de informalismo, el informe del tercero interesado refirió que según los principios de la autotutela y de la verdad material se deben considerar determinados aspectos respecto a los administrados.