SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 27 de junio, cursante de fs. 152 vta. a 158, concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto la Sentencia 656/2015 emitida por los hoy demandados y ordenó la emisión de una nueva resolución observando los fundamentos expuestos en la resolución dictada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Autoridad Departamental de la AJAM Santa Cruz dispuso la ejecutoria de la Resolución ARJAM SC 6/2010 de 20 de octubre y posteriormente, vulnerando las normas procesales admitió un recurso de revocatoria fuera de plazo; 2) El fallo “accionado” deja en evidencia en sus diferentes considerandos que el recurso de revocatoria fue presentado fuera de plazo, debiéndose dar lugar a que la resolución impugnada tenga la calidad de cosa juzgada; 3) Considerando los arts. 159 del CMabrg; y, 21.I y 64 de la LPA, para la impugnación de un acto administrativo por la vía del recurso de revocatoria, este debe ser presentado ante la autoridad correspondiente en el plazo de diez días, computables a partir de su legal notificación a la parte interesada, por cuanto los términos y plazos son un deber de cumplimiento obligatorio para las autoridades administrativas, servidores públicos y administrados; 4) La resolución de primera instancia o acto administrativo, fue notificada a los “denunciados” el 20 de octubre de ese año, quienes tenían el plazo de diez días para interponer el recurso de revocatoria, pero transcurridos el plazo perentorio no presentaron ningún recurso sino hasta el 9 de noviembre de ese año, cuando presentaron el citado recurso de manera extemporánea y cuando ya se había dado la ejecutoria de dicha resolución; 5) La parte accionante solicitó la ejecutoria del acto administrativo y la Secretaría de la AJAM Santa Cruz pronunció el Auto sin número de 9 de noviembre de igual año, mediante el cual y conforme a los arts. 105 del CMabrg y 515.2 del CPCabrg declaró ejecutoriada la Resolución ARJAM SC 6/2010 de 20 de octubre; 6) Al haberse declarado la ejecutoria de la resolución de primera instancia y sin la presentación del recurso de revocatoria dentro del término fijado por ley, el derecho a la impugnación por esa vía precluyó; 7) Mediante el Auto -sin número- de 30 de noviembre de 2010, el Director Departamental de la AJAM Santa Cruz, concedió el recurso de revocatoria interpuesto por Elpidio Albino Amancio contra la Resolución ARJAM SC 6/2010, cuya ejecutoria ya fue dispuesta el 9 de noviembre de igual año, al haber ejercido el derecho a la impugnación; 8) La resolución de primera instancia estaba ejecutoriada y tenía la calidad de cosa juzgada formal y material, con carácter inmutable, inmodificable e irrevisable, por lo que si la máxima autoridad regional minera dispuso la ejecutoria de dicho fallo y posteriormente admite un recurso de revocatoria sobre la misma decisión ya ejecutoriada, ingresaría en responsabilidad, ya que estaría admitiendo un recurso que habría precluído; y, 9) Al haberse demostrado que se tramitó un recurso fuera de plazo legal, se tiene la vulneración del debido proceso, deviniendo la resolución en incongruente porque concluyó que sí existió un recurso presentado fuera de plazo no procediendo a reparar esa irregularidad procesal, siendo que conforme a lo manifestado por el Magistrado disidente se debe dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar que las partes o sujetos procesales como las autoridades administrativas garanticen los efectos de un fallo que adquiere la calidad de cosa juzgada formal y material, caso contrario se está transgrediendo la normativa sustantiva y procesal que rige el proceder de ese recurso en el proceso administrativo de referencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR