SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.3.
II.3. A través de la Sentencia 656/2015 de 10 de diciembre, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina, Antonio Guido Campero Segovia, Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- declararon improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la parte accionante contra la AJAM y mantuvo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico 004/2011; asimismo, por Resolución 52/2016 de 13 de julio los ahora demandados, declararon no haber lugar a la solicitud de complementación, aclaración y enmienda presentada por la parte accionante (fs. 51 a 58; y, 62 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR