SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de mayo de 2011, interpuso demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia contra el Auto complementario de 14 de febrero del mismo año, que complementa la Resolución de Recurso Jerárquico 004/2011 de 28 de enero, emitidas ambas por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera AGJAM -ahora tercero interesado- proceso que concluyó con la Sentencia 656/2015 de 10 de diciembre, dictada por los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- siendo notificado el 3 de junio de 2016, con dicha determinación, así como con la Resolución 52/2016 de 13 de julio, que le fue comunicado mediante diligencia de 1 de diciembre de igual año.

Mediante la señalada demandada, denunció la incorrecta aplicación de los arts. 159 del Código de Minería abrogado (CMabrg) y 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), referidos a la interposición del recurso de revocatoria en el plazo de diez días, aspecto que no fue ponderado correctamente a tiempo de la resolución del recurso jerárquico, pero además la Autoridad Departamental de la AJAM Santa Cruz, habría dispuesto la ejecutoria, motivo por el que no debió tramitarse siquiera ese recurso ante la autoridad y menos aún el jerárquico.

Las autoridades ahora demandadas, de forma arbitraria e ilegal, declararon improbada la demanda indicada, omitiendo pronunciarse sobre si este hecho concreto, que “curiosamente” acreditan como cierto y evidente, en cuanto a la presentación extemporánea del recurso de revocatoria, implicaría una vulneración al derecho al debido proceso, razón por la cual habrían convalidado la irregularidad denunciada mediante una decisión carente de congruencia entre las partes considerativa y resolutiva.