SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la lesión de derechos, porque dentro de la demanda contencioso administrativa que interpuso contra las resoluciones pronunciadas por la AGJAM -ahora tercera interesada- (Conclusión II.1.), fue emitida la Sentencia 656/2015 de 10 de diciembre (Conclusión II.3.) misma que si bien consideró que el recurso de revocatoria fue planteado en sede administrativa fuera del plazo de diez días previsto normativamente y que la Autoridad Departamental de la AJAM Santa Cruz, en función de tal situación dispuso la ejecutoria de la decisión impugnada antes referida, declaró improbada la demanda interpuesta, cuando tampoco debió tramitarse el recurso de revocatoria.
Señala que las autoridades ahora demandadas a tiempo de dictar la Sentencia 656/2015, consideraron la extemporaneidad en la presentación del recurso de revocatoria; empero, declararon improbada la demanda contencioso administrativa, decisión que por tal motivo consideran incongruente, pero además, fundada en una errónea aplicación normativa sobre el plazo previsto para la formulación de ese recurso, por lo que debieron abstenerse de realizar consideraciones de fondo sobre el recurso jerárquico antes referido.
Conforme se tiene expuesto y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es permisible para la justicia constitucional asumir un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces; sin embargo, sí tendrá competencia para la revisión de un actuado jurisdiccional, cuando la parte accionante muestre y formule una precisa presentación de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulneró sus derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, a saber y conforme fue expuesto por la parte accionante en el caso presente, por afectación del derecho a una resolución congruente y motivada inherente al debido proceso y por incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico más allá de las implicancias del proceso administrativo sustanciado ante la jurisdicción administrativa minera.
En el caso presente, la parte accionante solicitó que se deje sin efecto los “Autos Supremos” emitidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, petición que tampoco fue aclarada en el memorial de subsanación de 7 de junio de 2017 respecto a las decisiones observadas, no obstante y conforme la documental adjunta, los hechos, los argumentos expuestos y la identificación de las autoridades ahora demandadas, corresponden a la Sentencia 656/2015 y la Resolución 52/2016 de 13 de julio, ambas emitidas por los nombrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR