SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Willy Arias Aguilar y William Eduardo Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, presentando informe escrito (fs. 63 a 64) sostuvieron que: 1) Señalaron audiencia para considerar la apelación de medida cautelar para el 25 de abril de 2017, emitiéndose Resolución 77/2017, determinándose la procedencia en parte de las cuestiones planteadas y en el fondo confirmaron la Resolución 005/2017, disponiendo la devolución de antecedentes al Juzgado de origen, notificando a las partes el 26 de abril y cursando también el respectivo oficio de conducción con fecha 27 de abril de 2017 habiendo por la tanto concluido su competencia conforme se tiene del art. 144.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 2 La devolución del cuaderno de apelación es un trámite de carácter administrativo por ello debe ser el apelante por intermedio de su abogado o familiares quienes deben coordinar con el personal subalterno, tomando en cuenta que el Juzgado de origen se encuentra en Ixiamas; y, 3) Los ahora accionantes no presentaron ningún reclamo o queja sobre la remisión del cuaderno de apelación a fin de que puedan determinar medidas correctivas y menos recibieron por parte del Juez de origen solicitud de devolución de obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente’
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo