SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia

La SCP 1202/2016-S2 de 22 de noviembre, citando a la SCP 0776/2015-S2 de 8 de julio, indicó: “…El art. 178 de la CPE, señala que: ‘la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos’.

Por su parte, el art. 180.I también constitucional, ha determinado que: ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez’; normativa concordante con lo dispuesto por el art. 30.3. de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que en cuanto el principio de celeridad ‘Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia’.

Así, el art. 115.II de la CPE, prevé: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’; en relación al art. 3.7 de la LOJ, establece que la celeridad ‘Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia’.