Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.4.
II.4. Mediante Auto interlocutorio de 12 de junio de 2017, el Juez Mixto e Instrucción Penal Primero de Ixiamas, refirió que el Auto de Vista 77/2017 adjuntado al memorial de 8 de junio no se encuentra refrendado por ninguna autoridad legalmente autorizada, por lo que la Resolución 005/2017, puede ser revocada, modificada o corregida ante la incertidumbre debiendo estarse a la remisión del recurso de apelación (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente’
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo