SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

Fragmento 16

Conforme la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ingresando en el análisis, se advierte que la apelación incidental fue interpuesta el 21 de febrero de 2017 y resuelta el 25 de abril del mismo año, es decir, con un retraso evidente lo que llegó a provocar una dilación innecesaria especialmente cuando se encuentra de por medio la libertad de los apelantes en virtud a que su situación jurídica se encuentra pendiente y, por lo tanto, debe ser definida de la manera más oportuna y pronta posible, aspectos que podrían derivar en un exceso del plazo legal de veinticuatro horas para su remisión según la previsión del art. 251 del CPP, que en su segundo párrafo de manera taxativa refiere: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas”; por lo cual, tanto los administradores de justicia, servidores públicos de apoyo jurisdiccional y partes interesadas en la revisión de la decisión judicial, deberán velar por su cumplimiento.