SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 16
Conforme la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ingresando en el análisis, se advierte que la apelación incidental fue interpuesta el 21 de febrero de 2017 y resuelta el 25 de abril del mismo año, es decir, con un retraso evidente lo que llegó a provocar una dilación innecesaria especialmente cuando se encuentra de por medio la libertad de los apelantes en virtud a que su situación jurídica se encuentra pendiente y, por lo tanto, debe ser definida de la manera más oportuna y pronta posible, aspectos que podrían derivar en un exceso del plazo legal de veinticuatro horas para su remisión según la previsión del art. 251 del CPP, que en su segundo párrafo de manera taxativa refiere: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas”; por lo cual, tanto los administradores de justicia, servidores públicos de apoyo jurisdiccional y partes interesadas en la revisión de la decisión judicial, deberán velar por su cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente’
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo