SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
i)
Elvis Juan Rojas Barrientos, Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Ixiamas del departamento de La Paz, presentó informe escrito a fs. 61, manifestando: i) Existen solicitudes de cesación a la detención preventiva adjuntando fotocopia del supuesto auto de Vista dictada por la Sala Penal Segunda sin cumplir con el art. 1311 del Código Civil (CC) ni el art. 172 del CPP, referente a las formalidades legales; y, ii) Ante las dos solicitudes de cesación no les fue negado el señalamiento de audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva ya que el Auto de Vista dictado por el Tribunal de alzada será la base para considerar la cesación a la detención preventiva considerando que dicho Tribunal haciendo una compulsa puede revocar, modificar o confirmar la resolución elevada a consulta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente’
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo