SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Están siendo procesados por el presunto delito de asesinato en el Juzgado a cargo del Juez demandado en Ixiamas, quien mediante Resolución 005/2017 de 21 de febrero, dispuso su detención preventiva, misma que fue apelada, empero demoró en la remisión del cuaderno ante el Tribunal de alzada, que recayó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, que de igual manera demoró en su revisión sin fijar inmediatamente audiencia de apelación, ya que solo se pronunció mediante providencia disponiendo se señalen los domicilios de los internos a sabiendas que están detenidos en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; posteriormente, señaló audiencia fuera de término legal el 25 de abril de 2017en la que se emitió el Auto de Vista 77/2017, mediante la cual se modificó la resolución del Juez a quo, confirmándola en el fondo, persistiendo solo dos riesgos procesales señalados por el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Habiéndose emitido la Resolución lo Vocales demandados en apelación incidental no remitieron el cuaderno de apelación al juzgado de origen, continuando el mismo en la Sala de alzada a la fecha de interponer la acción tutelar, estando pendientes solicitudes de cesación a la detención preventiva ante el Juez a quo, empero, dicha autoridad se negó a señalar audiencia al no tener conocimiento del Auto de Vista dictado, por ello, se habría presentado fotocopia fotostática del mismo sin dar curso señalando que no estaba autenticada, lesionando de esta manera su derecho a la libre locomoción.