SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Están siendo procesados por el presunto delito de asesinato en el Juzgado a cargo del Juez demandado en Ixiamas, quien mediante Resolución 005/2017 de 21 de febrero, dispuso su detención preventiva, misma que fue apelada, empero demoró en la remisión del cuaderno ante el Tribunal de alzada, que recayó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, que de igual manera demoró en su revisión sin fijar inmediatamente audiencia de apelación, ya que solo se pronunció mediante providencia disponiendo se señalen los domicilios de los internos a sabiendas que están detenidos en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; posteriormente, señaló audiencia fuera de término legal el 25 de abril de 2017en la que se emitió el Auto de Vista 77/2017, mediante la cual se modificó la resolución del Juez a quo, confirmándola en el fondo, persistiendo solo dos riesgos procesales señalados por el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Habiéndose emitido la Resolución lo Vocales demandados en apelación incidental no remitieron el cuaderno de apelación al juzgado de origen, continuando el mismo en la Sala de alzada a la fecha de interponer la acción tutelar, estando pendientes solicitudes de cesación a la detención preventiva ante el Juez a quo, empero, dicha autoridad se negó a señalar audiencia al no tener conocimiento del Auto de Vista dictado, por ello, se habría presentado fotocopia fotostática del mismo sin dar curso señalando que no estaba autenticada, lesionando de esta manera su derecho a la libre locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente’
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo