SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Determinación que fue apelada el 11 de noviembre de 2015, por la accionante, en base a los siguientes agravios: 1) Transgresión del art. 72 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril; por haberse ofrecido al co-denunciado Andy Williams Chungara Martínez, como testigo; y, por emitirse el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario 137/2015 en base a su declaración; 2) Inobservancia e incumplimiento al Reglamento de Procesos Disciplinarios 75/2013 en la tramitación del proceso, referentes a la falta de representación legal de la denunciante; se amplió irregularmente; se constituyó ilegalmente el Tribunal Disciplinario; el memorial de apelación y de acumulación de procesos no fueron considerados por el Tribunal disciplinario; se incumplió el plazo del art. 84 del Reglamento respecto a la recepción de declaración informativa; 3) Inexistencia de prueba sobre la falta disciplinaria prevista en el art. 188.I.14 de la LOJ; y, 4) “Emisión de la forzada sentencia 177/2015, debido a la queja presentada contra de la Jueza Disciplinaria 1°” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.2. Respecto a los actos consentidos
- y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados;
- III.3.
- A fojas 99
- 1)
- i)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR