Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.1.
II.1. Carolina Azcui Claros y Gonzalo Alejandro Azurduy Arduz, por escrito presentado el 22 de junio de 2015, ante la Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura, aclaró la denuncia verbal interpuesta contra Esther Machaca, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero y Andy William Chungara, Oficial de Diligencias del mismo Juzgado ambos del Tribunal Departamental de justica de La Paz (fs. 7 y vta.); misma que fue admitida por Auto de Vista de 23 de junio del mismo año, signado como el caso “JD 383/2015” (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.2. Respecto a los actos consentidos
- y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados;
- III.3.
- A fojas 99
- 1)
- i)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR