SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refiere que Carolina Azcui Claros, en base a los mismos hechos denunciados en el proceso disciplinario 340/2015, formuló otra denuncia disciplinaria en su contra el 10 de junio de 2015, razón por la que se aperturó el proceso administrativo 383/2015 en contra de Esther Machaca Maldonado, Jueza de Trabajo y Seguridad Social y Andy Williams Chungara Martínez, Oficial de Diligencias del mismo Juzgado.
En la etapa de investigación del último proceso, se transgredió el debido proceso, ya que se ofreció como testigo de cargo al codenunciado Andy Chungara Martínez, pese a la prohibición del art. 72 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril -Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental-. En base a esa prueba se emitió el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario 137/2015 en contra de ambos funcionarios, posteriormente se emitió la Sentencia Disciplinaria 177/2015 de 28 de octubre, en la que se determinó la destitución de la accionante, por la presunta comisión de la falta gravísima contenida en el art. 188.I.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y se declaró improbada la denuncia contra el co-denunciado.
Interpuesto recurso de apelación por la accionante, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, determinó mediante Resolución SD-AP 039/2016 de 8 de enero, confirmar la Resolución de primera instancia, sin considerar la transgresión existente respecto a la falta de prueba que sustentó la denuncia por el supuesto informe dado con datos falsos y la violación del art. 72 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, ya que no motivaron ni se pronunciaron congruentemente; así como tampoco consideraron la duplicidad del proceso administrativo, ya que existe identidad de sujeto, objeto y causa entre la denuncia 383/2015 y 340/2015, lo que por ende ocasionó que sea sancionada dos veces por el mismo hecho.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.2. Respecto a los actos consentidos
- y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados;
- III.3.
- A fojas 99
- 1)
- i)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR