SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 22
Antecedentes de los que se colige que el Tribunal de apelación del proceso disciplinario mencionado, se pronunció de manera congruente y motivada respecto al primer agravio expresado por la accionante en su memorial de apelación, toda vez que sobre el mismo explicó de manera clara, precisa y concreta, que la posible transgresión del art. 72 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, no incidió en la Resolución de fondo porque no fue considerada como prueba relevante y determinante en la decisión final, por lo que no existiría argumento válido que justifique la nulidad de obrados; asimismo, que si bien fue mencionada en el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario 137/2015, sin embargo en el desarrollo del proceso no connota trascendencia en la determinación de fondo; afirmación que según vimos precedentemente llega a tener sustento en la misma Sentencia 177/2015, donde se expresó que resultaba irrelevante la declaración de “fojas 99 de obrados” porque no coadyuvaba a determinar ningún aspecto relevante en el proceso. En este comprendido, advertimos que por los hechos expresados, no existe lesión al debido proceso de la accionante, en sus elementos de congruencia y motivación de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.2. Respecto a los actos consentidos
- y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados;
- III.3.
- A fojas 99
- 1)
- i)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR