SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

Fragmento 22

Antecedentes de los que se colige que el Tribunal de apelación del proceso disciplinario mencionado, se pronunció de manera congruente y motivada respecto al primer agravio expresado por la accionante en su memorial de apelación, toda vez que sobre el mismo explicó de manera clara, precisa y concreta, que la posible transgresión del art. 72 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, no incidió en la Resolución de fondo porque no fue considerada como prueba relevante y determinante en la decisión final, por lo que no existiría argumento válido que justifique la nulidad de obrados; asimismo, que si bien fue mencionada en el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario 137/2015, sin embargo en el desarrollo del proceso no connota trascendencia en la determinación de fondo; afirmación que según vimos precedentemente llega a tener sustento en la misma Sentencia 177/2015, donde se expresó que resultaba irrelevante la declaración de “fojas 99 de obrados” porque no coadyuvaba a determinar ningún aspecto relevante en el proceso. En este comprendido, advertimos que por los hechos expresados, no existe lesión al debido proceso de la accionante, en sus elementos de congruencia y motivación de las resoluciones.