Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 324/2016 de 23 de agosto, cursante de fs. 88 a 89, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional; consecuentemente, el accionante por memorial presentado el 29 de igual mes y año, cursante de fs. 94 a 96, impugnó dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.2. Respecto a los actos consentidos
- y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados;
- III.3.
- A fojas 99
- 1)
- i)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR