SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso administrativo, a la falta de fundamentación y congruencia, al trabajo; así como de los principios de inocencia y seguridad jurídica, toda vez que en base a los mismos hechos denunciados en el proceso disciplinario 340/2015, se le inició otro proceso disciplinario el 10 de junio de 2015, signado como 383/2015; que se desarrolló transgrediendo el debido proceso, ya que se ofreció al Oficial de Diligencias, co-denunciado Andy Chungara Martínez, como testigo de cargo pese a la prohibición del art. 72 del Acuerdo 75/2013; de 23 de abril; se emitió el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario 137/2015 y la Sentencia Disciplinaria 177/2015 de 28 de octubre, en base a dicha prueba testifical; razón por la que interpuso recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, no obstante mediante Resolución SD-AP 039/2016 de 8 de enero emitida por esta entidad, se determinó confirmar la Resolución de Primera instancia, sin la debida motivación y congruencia sobre el primer agravio apelado respecto a la violación del art. 72 del Acuerdo mencionado supra; sin considerar la transgresión existente respecto a la falta de prueba que sustentó la denuncia; así como tampoco consideraron la duplicidad del proceso administrativo, ya que existe identidad de sujeto, objeto y causa entre la denuncia 383/2015 y 340/2015.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.2. Respecto a los actos consentidos
- y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados;
- III.3.
- A fojas 99
- 1)
- i)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR