SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.3.

La accionante denuncia que se le inició un segundo proceso disciplinario 383/2015, en base a los mismos hechos denunciados en uno anterior signado 340/2015; que el segundo proceso se desarrolló transgrediendo el debido proceso, ya que se ofreció al codenunciado Andy Chungara Martínez, como testigo de cargo pese a la prohibición del art. 72 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril; se emitió el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario 137/2015 y la Sentencia Disciplinaria 177/2015 de 28 de octubre, en base a dicha prueba testifical; por lo que interpuso recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, no obstante se emitió la Resolución SD-AP 039/2016 de 8 de enero, confirmando la Resolución de Primera instancia, sin la debida motivación y congruencia sobre el primer agravio apelado respecto a la violación del art. 72 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril; sin considerar la transgresión existente respecto a la falta de prueba que sustentó la denuncia; así como tampoco la duplicidad del proceso administrativo, ya que existe identidad de sujeto, objeto y causa entre la denuncia 383/2015 y 340/2015.

En este entendido, de los datos cursantes en la presente acción tutelar se tiene que Carolina Azcui Claros y Gonzalo Alejandro Azurduy Arduz, por escrito presentado el 22 de junio de 2015, ante la Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura, aclararon la denuncia verbal interpuesta contra Esther Machaca, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera y Andy William Chungara, Oficial de Diligencias del mismo juzgado, ambos del Tribunal Departamental de Justica de La Paz; la que luego fue admitida por Auto de 23 de junio del mismo año, bajo el caso signado “JD 383/2015”. Asimismo, se evidencia que por Auto de 1 de septiembre de 2015, se dispuso el inicio de sumario disciplinario contra la accionante; por la presunta comisión del falta establecida en el art. 188.I.14 de la LOJ; y, Andy William Chungara, Oficial de Diligencias del mismo Juzgado, por la falta prevista en los arts. 186.8 y 187.14 de la misma Ley, en la que se hizo mención a la realización de trece diligencias investigativas, entre las que se encontraba la Declaración testifical de Andy Williams Chungara Martínez.