SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 456/2017 de 29 de junio de 2017, cursante de fs. 595 a 599, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La Sentencia 177/15 emergente del caso 03/2015, se basó en el art. 188 de la Ley 025, que es distinta a la Resolución Disciplinaria 190/2015 que emerge del caso 340/2015, ya que en este último caso se aplicó el art. 187.14 de la LOJ, lo que demuestra que no se habría violentado el principio non bis in ídem; b) La Sentencia disciplinaria 177/2015 y la Resolución 39/2016 emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, fueron motivadas conforme los datos emergentes de la Sentencia inicial, que valoró todos los hechos y pruebas conocidos; c) Ambas resoluciones al basarse en el art. 188.I.14 de la LOJ, así como en el art. 115.2 y 177.1 de la CPE, estuvieron dentro el margen previsto en la norma nacional, así como en la Constitución Política del Estado de nuestro País; d) Si bien el art. 46 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho a un trabajo digno a una fuente laboral estable equitativa y satisfactoria, ello es factible siempre y cuando se cumpla, la norma del trabajo y las previsiones de la ley y no se ocurran en las responsabilidades como aconteció en la presente sanción; y, e) Al solicitar la nulidad de la Sentencia 177/2015 de 28 de octubre, la Resolución SD-AP 039/2016 de 8 de enero, no se señala ninguna norma imperativa que señale taxativamente dicha petición; así mismo de la revisión de las indicadas determinaciones, se evidencia que no se causó indefensión a la accionante “…sino que debió reclamar dichos extremos en el proceso de investigación de primera instancia exigiendo su derecho…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.2. Respecto a los actos consentidos
- y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados;
- III.3.
- A fojas 99
- 1)
- i)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR