Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
a)
Ximena Juaniquina Bustillos, Vocal de Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia manifestó que: a) La acción de libertad está exenta de formalismos por cuanto el debido proceso debe estar directamente relacionado con la libertad del imputado; b) Se confirmó la decisión porque el hoy accionante no presentó ningún elemento que pueda descartar el art. 234. 10 del CPP; y, c) En la Resolución mencionada, se realizó una correcta fundamentación y valoración de la prueba, por lo que solicitó se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. Deber del tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR