SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S1

Fecha: 02-Ago-2017

a)

Ximena Juaniquina Bustillos, Vocal de Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia manifestó que: a) La acción de libertad está exenta de formalismos por cuanto el debido proceso debe estar directamente relacionado con la libertad del imputado; b) Se confirmó la decisión porque el hoy accionante no presentó ningún elemento que pueda descartar el          art. 234. 10 del CPP; y, c) En la Resolución mencionada, se realizó una correcta fundamentación y valoración de la prueba, por lo que solicitó se deniegue la acción de libertad.