Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, estima como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad porque las autoridades demandadas no valoraron el informe psicológico pericial, que adjunto en su momento a efectos de desvirtuar el art. 234.10 del CPP, aclarando que es el único peligro procesal que lo mantiene detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. Deber del tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR