Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
Fragmento 15
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP/0442/2017-S1 de 24 de mayo estableció que: «El art. 398 del CPP establece ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resoluciónʼ. Por su parte, el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) señala: ‘En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos‘
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. Deber del tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR