SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto interlocutorio 171/2016 de 24 de noviembre se dispuso su detención preventiva por la supuesta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, por concurrir los peligros procesales previstos por los arts. 233.1; y, 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), una vez apelado, por determinación del Auto de Vista de 1 de diciembre de 2016, se ratificó su detención preventiva, más un peligro procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, ocurriendo lo contrario con Jhonny Antonio Villavicencio Justiniano, detenido por el mismo delito, se benefició con la revocatoria a su detención preventiva. Situación por la cual habiendo presentado nueva solicitud de cesación a la detención preventiva situación por la cual habiendo presentado nueva solicitud de cesación a la detención preventiva por Auto interlocutorio 13/2017 de 8 de febrero y ratificado por Auto de Vista de 21 de “enero” (siendo lo correcto febrero) de 2017 se desvirtuó el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.1 del Código referido quedando subsistente como único peligro procesal el art.234.10 del mismo cuerpo legal, que lo mantenía con detención preventiva. Con la finalidad de desvirtuar este riesgo procesal, adjuntó informe psicológico a su solicitud de cesación a la detención preventiva que le fue rechazado por Auto de 31 de mayo de 2017, prueba que no fue valorada, manteniéndose latente el peligro procesal establecido en los art. 234.10 y 235.1 del adjetivo penal. Esta resolución fue apelada; y, por Auto de vista de 7 de junio del mismo año se confirmó el Auto interlocutorio apelado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. Deber del tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR