SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar a analizar la problemática planteada, cabe establecer que el análisis en el presente caso se limitará al examen del Auto de Vista de 7 de junio de 2017; ello, debido a que en el presente caso los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, son llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia la resolución emitida por el juez en primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre el aludido Auto de Vista, pues, este tiene la facultad de analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en los que pudieran haber incurrido los jueces de menor jerarquía.
En ese sentido, es preciso señalar que, de los antecedentes y los argumentos de la presente acción de defensa se tiene que Gustavo Ricardo Crespo Cabrera, tras su audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, por Auto de 31 de mayo de 2017, determinó rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva para el accionante, manteniéndose latente el peligro establecido en los arts. 234.10 y 235.1 del CPP; y en alzada mereció el Auto de Vista de 7 de junio de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, que en aplicación de los arts. 51.1 y 406 del CPP, confirmó el Auto apelado.
Ante ello, el ahora accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando el Auto de Vista de 7 de junio de 2017, con la argumentación que dicho fallo judicial, fue pronunciado sin contar con la fundamentación suficiente y motivación, sin la previa valoración de la prueba ofrecida y sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional presentada, solicitando se revoque el Auto apelado y se disponga medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. Deber del tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR