SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
II.1.
II.1. Mediante Auto interlocutorio 171/2016 de 24 de noviembre el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, ordenó la detención preventiva de los imputados Jhonny Antonio Villavicencio Justiniano, Gustavo Ricardo Crespo Cabrera y Paola Ruiz Medina a cumplirse en la penitenciaria Modelo “Villa Busch” con los siguientes presupuestos: Para Jhonny Antonio Villavicencio Justiniano peligro de fuga traducido en el hecho de no tener acreditado domicilio; y, peligro de obstaculización relacionado al art. 335.1 del CPP. Con relación al imputado Gustavo Crespo Cabrera peligro de obstaculización relacionado al art. 335.1 del mismo Código. Con relación a Paola Ruiz Medina, peligro de fuga, por no tener acreditada actividad laboral y el peligro de obstaculización relacionado al art. 335.1 del Adjetivo Penal. (fs. 2 a 4 vta).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. Deber del tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR