SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2017-S1
Fecha: 02-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 27 de junio de 2017, cursante de fs. 66 a 69 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) En mérito de los antecedentes, no se observa ninguna vulneración al debido proceso o que estén relacionados a los derechos establecidos en el art. 125 de la CPE y el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, ii) De la prueba adjunta, se evidenció que existe un proceso tramitado en etapa preparatoria y los motivos que han sido fundamentados por el Juez de primera instancia y por los miembros del Tribunal de alzada están debidamente motivados en relación a la obstaculización previsto en el art. 234.10 del CPP; encontrándose definido el accionante por la previsión de dicho artículo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. Deber del tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR